jueves, 24 de junio de 2010

Mobbing: condenan a una empresa por trato despectivo a un empleado

Los jueces tuvieron en cuenta el trato hostil contra su persona ya que lo llamaban "viejo" y lo obligaban a permanecer parado sin nada que hacer. Además, en los momentos en que le otorgaban tareas, eran de cumplimiento casi imposible al tiempo asignado. También deberán resarcirlo por daño moral

Mobbing: condenan a una empresa por trato despectivo a un empleado
Los juicios laborales, en los cuales se reclama un resarcimiento por daño moral, se van multiplicando día a día. En parte, estos reclamos responden a que, en la actualidad, la figura del mobbing o acoso moral no está regulada en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Además, la proliferación de estas demandas laborales responde a la tendencia de la Justicia a emitir sentencias favorables a los dependientes. En este escenario, las compañías se enfrentan a potenciales litigios, iniciados por los trabajadores, sustentados en razones de discriminación y maltrato psicológico durante la ejecución de sus tareas y también a altos costos, entre los cuales se encuentra el pago de multas. En un caso reciente, la Cámara laboral condenó a una empresa a abonar una indemnización a un empleado que se consideró despedido porque no le otorgaban tareas, lo trataban despectivamente debido a su edad y lo obligaban a permanecer parado al lado de un banco a la espera de que le asignasen determinados deberes.
Tras el reclamo ante los tribunales, la Justicia evaluó las pruebas testimoniales -que fueron un elemento clave durante el litigio- e hizo lugar a una reparación por daño moral. Parado al lado del banco En esta oportunidad, el empleado comenzó a trabajar en la empresa como mecánico de mantenimiento de la planta. Durante varios años el vínculo laboral se desarrolló normalmente. Pero, en un momento determinado, el dependiente comenzó a ser víctima de acoso moral y psicológico. Tras varios intentos fallidos -a través del envío de telegramas y cartas documento- para que la compañía modificara su actitud, finalmente se consideró despedido. En consecuencia, demandó a la empresa con la intención de cobrar diversas sumas de dinero a las que se consideraba acreedor -en base a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo-. En los tribunales, reclamó las indemnizaciones por despido incausado, multas y diversos incrementos previstos en el ordenamiento laboral. También solicitó el pago de una resarcimiento especial por daño moral. En tanto, la firma rechazó de la demanda aunque sus argumentos fueron desestimados por el juez de primera instancia. En este escenario, la compañía se presentó ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar la legitimidad del legítimo. En este sentido, sostuvo que no se evaluaron adecuadamente las declaraciones de los testigos. Los declarantes señalaron que era notorio el maltrato que recibía el empleado, a quien no le otorgaban tareas, le exigían que permaneciera parado en el banco y lo marginaban. Cuando se las daban, le exigían que realizara los arreglos en un tiempo imposible de cumplir, le gritaban, y se referían a su persona con el calificativo de "ese viejo". Tras la evaluación de estos argumentos, los camaristas sostuvieron que “el más claro ejemplo de violencia laboral es el que surge de la discriminación como forma de lograr que otro cambie lo que no puede o no tiene por qué cambiar, violencia que se viene enseñoreando casi solapadamente y que genera en las personas un estado de crisis, entendiéndose ésta como la latencia entre el peligro y la oportunidad”. En la actualidad, numerosos fallos están abordando el tema de la violencia laboral, ya sea que se produzca la misma por mobbing, acoso moral, acoso sexual, discriminación, vaciamiento del puesto, vaciamiento del contenido del contrato de trabajo o castigo incorporado. En ese aspecto, los jueces destacaron que “se trata de distintas formas de discriminación hostil que van desde el acorralamiento paulatino, constituido por pequeños actos descalificantes”. Por ese motivo, compartieron la sentencia de primera instancia en cuanto se acreditó el acoso invocado por el empleado e hicieron lugar a las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, en el artículo 2 de la Ley 25.323 –ya que debió iniciar un juicio para cobrar el resarcimiento correspondiente y en el artículo 16 de Ley 25.561 -que prohibía despedir en época de crisis y si ello ocurría debían incrementar el monto-. Daño moral Adicionalmente, en base al maltrato que había sufrido el dependiente, los jueces hicieron lugar a la reparación por daño moral. Sobre ese punto, los camaristas remarcaron que “desde el punto de vista extracontractual, el daño moral sólo procede en aquéllos casos en los que el hecho que lo determina haya sido por un hecho de naturaleza extracontractual del empleador. Es decir, si el despido va acompañado de una conducta adicional ilícita que resulte civilmente resarcible, aún en ausencia de un vínculo laboral”. “Dicha conducta debe causar en el trabajador un grave menoscabo en sus sentimientos o buen nombre, lo que ocurrió en el presente caso”, agregaron los magistrados. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga click aquí La determinación del monto del resarcimiento Otro tema que la empresa cuestionó fue la base remuneratoria tomada para calcular la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que se computó la incidencia del Sueldo Anual Complementario (SAC). En esta cuestión, en noviembre del año pasado se dictó el fallo plenario 322 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En dicha causa, conocida como “Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central”, se determinó que: "No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT la parte proporcional del sueldo anual complementario...". También regula la situación de las bonificaciones abonadas por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador (pero ese no fue materia de controversia en el presente caso). Los magistrados remarcaron que, en la gran mayoría de las provincias argentinas, sí se incluyó dicho rubro en el cálculo indemnizatorio. Destacaron que siempre fue así, aun antes de la reforma de la LCT por la Ley 25.877, que cambió la palabra "percibido" por "devengado". Es decir, a pesar de que se pronunciaron en contra del plenario, acataron su decisión y rechazaron incluir el aguinaldo en el cálculo resarcitorio. También modificaron el monto correspondiente por indemnización sustitutiva del preaviso, con la incidencia del SAC. En total, obligaron a la empresa a pagarle al empleado la suma de $51.380,70 más intereses. Voces Ricardo Foglia, Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, explicó que el "mobbing es la hostilidad laboral ejercida contra un trabajador determinado, sea por su jefe o compañeros y hasta inclusive por subordinados, con la finalidad que la víctima se retire de la empresa o acepte condiciones de labor desfavorables”. Para evitar demandas como la que dieron lugar a la sentencia, el empleador debe obrar preventivamente y modificar los procedimientos que posibilitan tales situaciones. En ese punto, deberá tratar de recrear en la empresa un ambiente de trabajo armonioso y saludable. En tanto, la especialista en la materia Andrea Mc Donald, señaló que “en nuestro país, el argumento de mobbing como causal de despido se incrementó considerablemente en los últimos tiempos”. “Frente a la inmensa catarata de demandas y a los dictámenes emitidos por nuestros tribunales sin que se adopte un criterio uniforme es necesaria su urgente reglamentación”, agregó la especialista. Se presentaron en el Congreso numerosos proyectos, algunos tuvieron media sanción, pero luego no prosperaron y perdieron estado parlamentario. En la actualidad, algunas iniciativas se encuentran vigentes, pero no hay un plazo cierto para que sean tratadas. Sebastián Albornos © iProfesional.com

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