Para el cálculo de la remuneración de la licencia por examen, el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo hace remisión al artículo 155. De acuerdo con este último artículo, el cálculo deber hacerse de la siguiente manera:
a) Trabajo remunerado con sueldo mensual: se debe dividir por 25 el importe del sueldo que perciba en dicho momento.
b) Remuneración por da o por hora (jornalizado): se toma el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al día de licencia. En este caso, deber tenerse en cuenta que si la jornada habitual fuese superior a ocho horas, se deber tomar como jornada la real, siempre y cuando esta no exceda las nueve horas. En caso de que la jornada anterior a la licencia fuera circunstancialmente inferior a la habitual, la remuneración se calcula como si la jornada coincidiera con la jornada legal, es decir, ocho horas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario