miércoles, 12 de mayo de 2010

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO. MEDIA JORNADA. PRESENTISMO

¿A un empleado de comercio que trabaja media jornada, se le debe liquidar el presentismo?

    Sí. El trabajador contratado a tiempo parcial o con una jornada reducida, es beneficiario del adicional por asistencia perfecta establecido en el artculo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. Solo se establece como condición que para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario