jueves, 6 de mayo de 2010

Casso Vizzoti - Tope Indemnizatorio



Días atrás al juntarme a cenar con unos ex colegas de trabajo apareció nuevamente en medio de la charla la particularidad del Fallo "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A." y como el más alto Tribunal lo ha resuelto. Al ver que cada uno tenía algo que decir, pasó por mi cabeza anotar todos los comentarios para luego pulirlos y volcarlos en las siguientes líneas a modo explicativo.


Introducción:

El fallo Vizzoti se presenta al momento de realizar la Liquidación Final de aquellas personas en que los haberes mensuales que perciben son de un monto superior al que se establece como tope indemnizatorio, volviéndose inconstitucional la reducción de la base de cálculo.

En el momento de realizar una Liquidación Final por despido sin justa causa se deben considerar las siguientes cuestiones[i]:

Ø      +   Antigüedad del Empleado en fuera de convenio: “indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses”.

Ø     +    Base de Calculo: “la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Tope M.T.) le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo.”
 

Historia:

El Sr. Carlos Alberto Vizzoti se desempeñó como Director Médico para la Empresa AMSA S.A. durante 16 años, percibiendo un sueldo de $ 11.000 mensuales al final de su gestión. En el momento que la Empleadora realiza los cálculos indemnizatorios, utiliza como tope el valor correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Sanidad. Dicho importe alcanzó el total de $ 27.048,06 lo que originó una reducción del 90.55% en relación al monto que le correspondería cobrar si se tomara como tope la mejor remuneración mensual normal y habitual que el señor Vizzoti había percibido en el último año

Por lo expuesto, es que el actor reclamó el pago de las diferencias existentes entre calcular su indemnización, utilizando como base de cálculo el tope del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, esto es $ 1.040,31 y su real remuneración de $ 11.000. Agregando que la utilización del sistema de topes indemnizatorios vulneraba normas constitucionales

           La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver el tema, sostuvo, entre otras cosas, que el resarcimiento del empleado debe ser equitativo, debiendo existir un nexo entre la indemnización y la realidad concreta del trabajador dañado por la disolución del contrato laboral, dispuesta por el empleador sin causa.


Por último mantuvo que no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, pueda verse reducida en más de un 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.  


Es indudable, que se deberá analizar cada caso. No obstante ello, también resulta certero afirmar, que el empleador que extinguía el contrato de trabajo sin invocación de causa de un trabajador cuya remuneración superaba el tope de convenio, podía aplicar tranquilamente, en ocasión de calcular la indemnización por despido el tope previsto por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, con la tranquilidad de que en cualquier instancia, que se reclamare, el empleador iba a obtener sentencia favorable.


             Este caso, que hoy nos encontramos comentando, viene a poner un coto a esta liberalidad. Debiendo estudiarse el daño que se le podría ocasionar al trabajador en caso de despedirlo, y a su vez, que el tope no implique una merma de mas del 33% en su remuneración.


             En el fallo la Corte resuelve que corresponderá aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable. Es decir, en atención a las circunstancias ya descriptas, la base salarial para el cálculo de la indemnización del actor asciende a $ 7.370, proveniente de la quita del 33% de los $ 11.000.


De lo normativo a la práctica:


            Con amigos abogados a la hora de sentarnos a discutir el proceder de dicha norma nos tomamos un tiempo para resolver como aplicarla, no siempre llegando al mismo acuerdo. Veamos algunos ejemplos de cómo proceder:


Primer Ejemplo sin la afectación del Caso Vizzoti:


En el cuadro de abajo vemos el modo de realizar una Liquidación Final donde el Tope de Convenio genera una reducción del 25%:


+        Remuneración Normal y Habitual: $ 20.000

+        Tope Indemnizatorio s/ art. 245: $ 15.000

+        Porcentaje de deducción: $ 15.000 / $ 20.000 = 25%


Para dicho caso la reducción es inferior al 33% decretado por el Fallo de la Corte Suprema  procediendo a realizar el cálculo con lo estipulado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. De tal manera el monto de la indemnización por Antigüedad se calcula multiplicando el tope aplicable al establecimiento $ 5.000 por 3 veces su valor, y a su vez por los 10 años de prestaciones.



Fuera de Convenio




Cantidad Años de Antigüedad
10



Fecha de Baja
30/06/2010



Tope aplicable a la actividad
 $   5.000,00








Concepto
Cantidad
Haberes
con Aporte
Haberes
sin Aporte
Descuentos





Sueldo

 $   20.000,00
 $              -  

Gratificación Extraordinaria


 $ 100.000,00

Vacaciones No Gozadas
28

 $   22.400,00

Promedio de Var. Vacaciones
No Gozadas


 $    1.000,00

S.A.C.

 $   10.000,00


S.A.C. sobre Preaviso


 $    3.333,33

S.A.C. sobre Vacaciones
no gozadas


 $    1.950,00

Indemnización Antigüedad


 $ 150.000,00

Indemnización Falta Preaviso


 $   40.000,00

Jubilación
11%


 $    1.669,65
Obra Social
3%


 $       455,36
Ley 19.032
3%


 $       455,36





Total

 $   30.000,00
 $ 318.683,33
 $    2.580,37





Neto a Cobrar

 $ 346.102,97




Segundo Ejemplo con la afectación del Caso Vizzoti:


            En siguiente caso vemos que la reducción que se genera ya es del 45%.


+        Remuneración Normal y Habitual: $ 20.000

+        Tope Indemnizatorio s/ art. 245: $ 9.000

+        Porcentaje de deducción: $ 9.000 / $ 20.000 = 45%


En este caso procede aplicar el fallo de la Corte Suprema al ser inconstitucional y confiscatoria tal reducción, al producir una presión fiscal excedente al porcentaje establecido del 33% como límite del Poder Tributario del Estado.


            Ahora bien, veamos cómo calcular la diferencia de indemnización que se presenta en el caso de ejemplo.


+   +   Indemnización por Antigüedad: proviene de la multiplicación entre el Tope ($ 3.000,00) lo estipulado en el art. 245  (tres veces el importe mensual) y la cantidad de años de Servicio (que en este caso es de 10 años).

+   +     Base de cálculo: acá viene lo más interesante del fallo para analizar. La remuneración habitual del empleado corresponde a $ 20.000,00 y la Corte determina que solamente se puede reducir hasta el tope confiscatorio del 33%, quedaría entonces un 67% del total de la remuneración, siendo este $ 13.400,00.

+   +  Diferencia Indemnización: en este ítem lo que vamos hacer es calcular la diferencia entre la Indemnización por Antigüedad con la base de cálculo de $ 13.400,00 y la Base de cálculo $ 9.000. El monto aplicable para este rubro es $ 44.000,00


Fuera de Convenio




Cantidad Años de Antigüedad
10



Fecha de Baja
30/06/2010



Tope aplicable al establecimiento
 $   3.000,00



Base de calculo conforme fallo
Vizzoti
 $ 13.400,00








Concepto
Cantidad
Haberes
con Aporte
Haberes
sin Aporte
Descuentos





Sueldo

 $   20.000,00
 $              -  

Gratificación Extraordinaria


 $ 100.000,00

Vacaciones No Gozadas
28

 $   22.400,00

Promedio de Var. Vacaciones
 No Gozadas


 $    1.000,00

S.A.C.

 $   10.000,00


S.A.C. sobre Preaviso


 $    3.333,33

S.A.C. sobre Vacaciones
 no gozadas


 $    1.950,00

Indemnización Antigüedad


 $   90.000,00

Diferencia Indemnización
 (Caso Vizzoti)


 $   44.000,00

Indemnización Falta Preaviso


 $   40.000,00

Jubilación
11%


 $    1.669,65
Obra Social
3%


 $       455,36
Ley 19.032
3%


 $       455,36





Total

 $   30.000,00
 $ 302.683,33
 $    2.580,37





Neto a Cobrar

 $ 330.102,97



           

Luego de largos debates entre colegas respecto del modo de proceder para calcular la diferencia indemnizatoria nos encontramos con otra cuestión: ¿dicho monto afecta la base de las remuneraciones a considerar para el cálculo del Impuesto a las Ganancias o se considera como un monto indemnizatorio?...... ¡Otro tema!.


[i] art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificatorias)


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