miércoles, 12 de mayo de 2010

CONTRATO DE TRABAJO. EMBARGOS. EMBARGO JORNALIZADO

¿Un empleador recibe una cédula judicial donde se establece que debe descontar a su empleado el 30% de su remuneración por cuota alimentaria y depositarla en una cuenta mensualmente. El empleado cobra quincenalmente, ¿cómo es el procedimiento?

   Se debe practicar el embargo de alimentos en cada una de las quincenas reflejando el mismo en los recibos correspondientes. El depósito del mismo se deber efectuar a fin de mes.

Fuente: Errepar

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