lunes, 5 de julio de 2010

EXCEPCIONES A LA JORNADA MÁXIMA. LA LEY 26597

El autor se refiere a los alcances de la ley 26597 que modifica el artículo 3 de la ley 11544, limitando la excepción allí referida a los directores y gerentes.

EXCEPCIONES EN LA LCT Y EN LA LEY 11544

La ley de contrato de trabajo (LCT), artículo 199, contempla la posibilidad de que se establezcan excepciones a la jornada máxima en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisible las mismas. Por su parte, la ley 11544 concreta las distintas excepciones genéricamente mencionadas y excluye ciertas situaciones de su ámbito de aplicación.

El artículo 3 de la ley 11544 establecía: "En las explotaciones comprendidas en el artículo 1, se admiten las siguientes excepciones: a) cuando se trate de empleos de dirección o vigilancia; b) cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de 48 horas semanales; c) en caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no puede ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley".

El artículo 4 de la misma disposición legal prescribe: "Los reglamentos del Poder Ejecutivo pueden fijar por industria, comercio y oficio y por región: a) las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera del límite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente; b) las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo. Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación existente".

La ley 26597 del 19/5/2010 sustituye el inciso a) del artículo 3 de la ley 11544 por el siguiente: "artículo 3 en las explotaciones comprendidas en el artículo 1, se admiten las siguientes excepciones: a) cuando se trate de directores o gerentes".

Con la disposición legal se borra lo que antes se establecía acerca de la excepción a los empleos de dirección o vigilancia que había originado interpretaciones jurisprudenciales contrapuestas, ya no es posible extender la excepción (que como tal siempre debe ser interpretada en forma restrictiva) a los cargos que están ligados con dirección y puedan producir una identificación con el director o gerente. Así por ejemplo, quedan fuera de la excepción los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyen a las personas indicadas en el inciso anterior en la dirección o mando del lugar de trabajo; subgerente; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido algún cargo de dirección o vigilancia; personal de secretaría que se halle afectado a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de sección, de departamento, de taller, de equipos, de personal de cuadrillas y subjefe, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia.

En virtud de la disposición legal tampoco puede sustentarse la distinción entre vigilancia subalterna a cargo de serenos, porteros, ascensorista y otros trabajadores que se asimilaba por cierta jurisprudencia a la vigilancia superior.

Por lo expuesto, la tajante distinción legal excluye de la excepción al personal jerárquico con facultades de contralor de otros empleados, a los encargados de locales comerciales, y a todos aquellos que, sin ejercer concreta y efectivamente la función del director o gerente, formen parte del personal jerárquico de la empresa.

En esta materia observo que es frecuente que, en cierto tipo de tareas propias de empleados comunes como la de algunos viajantes de comercio, se atribuya la condición de gerentes, subgerentes o personal de dirección para facilitar la venta de determinados productos, sobre todo cuando tienen complejidades tecnológicas y son ejercidas por ingenieros o técnicos de alto nivel.

Por eso, como la excepción debe interpretarse en forma restrictiva, resulta imprescindible acotarla a los términos literales empleados por la ley 26597, y requerirse el efectivo ejercicio de los cargos antes mencionados.

JUAN C. FERNÁNDEZ MADRID

miércoles, 30 de junio de 2010

EMPLEADOS DE COMERCIO. ACUERDO SALARIAL JUNIO/2010. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA



PABLO A. FIGUEREDO
EMPLEADOS DE COMERCIO. ACUERDO SALARIAL JUNIO/2010. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
En la presente colaboración describiremos, mediante ejemplos prácticos, los aspectos más relevantes del nuevo acuerdo de recomposición salarial de la actividad mercantil.
INTRODUCCIÓN
Finalmente, el miércoles 16 de junio de 2010, y luego de más de 50 días de negociación, las partes representativas de la actividad(1) firmaron el nuevo acuerdo de recomposición salarial para los empleados de comercio comprendidos dentro de la convención colectiva de trabajo 130/1975, el cual, al cierre de esta edición, se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Por el mencionado acuerdo se convienen, entre los aspectos más relevantes y en términos generales:
·          Una asignación no remunerativa equivalente al 27 % de la remuneración del trabajador (con ciertas particularidades que se analizarán más adelante) a calcularse en forma acumulativa y de pago escalonado.
·          Una suma no remunerativa de $ 75 fija y mensual
·          La utilización de las sumas no remunerativas como base de cálculo para institutos laborales (enfermedades inculpables, vacaciones, etc.)
A modo recordatorio, mencionaremos a continuación, la totalidad de las sumas no remunerativas que se encuentran vigentes actualmente y que se irán incorporando paulatinamente a la remuneración del trabajador, incluyendo los incrementos no remunerativos pactados en el acuerdo salarial bajo estudio:
Acuerdo convencional
Incrementos no remunerativos
Abril 2008, homologado por R. (ST) 510/2008
Incremento equivalente al 20%
$ 100
Abril 2009, homologado por R. (ST) 570/2009
$ 300
Enero 2010, homologado por R. (ST) 143/2010
$ 100
Junio 2010, pendiente de homologación
$ 75
Incremento equivalente al 27% (acumulativo)
INCREMENTO NO REMUNERATIVO DE $ 75
El presente acuerdo de recomposición salarial se ocupa en primer lugar de reinstalar la suma no remunerativa de $ 75, la cual será de pago fijo y mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad.
Recordamos que en el acuerdo salarial de principio de año [Acuerdo de fecha 21/1/2010 homologado por R (ST) 143/2010] se había establecido el pago de una suma fija de pago único de $ 300, el cual podía abonarse en hasta 4 cuotas de $ 75 desde el mes de enero, siendo el mes de abril 2010 el último mes de pago.
Como vemos, dicha suma continuará abonándose a partir del mes de mayo 2010. Sobre dicha suma se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
Tener en cuenta:
En el presente acuerdo se establece que para los trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos convenidos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
INCREMENTO NO REMUNERATIVO DEL 27%
Asimismo, el nuevo acuerdo de recomposición salarial establece un incremento de carácter no remunerativo equivalente al 27% a calcularse en forma acumulativa y de pago escalonado.
Conceptos incluidos en la base de cálculo

Los conceptos a utilizar para calcular el incremento no remunerativo equivalente al 27% acumulativo son los siguientes:
·          Remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a cada trabajador
·          La suma no remunerativa de $ 75 convenida en este nuevo acuerdo
·          Todas las sumas no remunerativas que le corresponde percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha.
·          Sumas no remunerativas incorporadas a la remuneración anticipadamente: Las sumas no remunerativas correspondientes a los acuerdos de la actividad que se hayan incorporado a la remuneración del trabajador de forma anticipada también deberán considerarse como base para el incremento no remuneratorio sin ningún tipo de tope.
·          Remanente remunerativo del acuerdo año 2007/2008: En caso de que del pasaje de las sumas no remunerativas al sueldo básico en abril 2008, correspondientes al pasaje de sumas no remuneratorias originarias del acuerdo abril 2007, haya generado un remanente remuneratorio no incluido en el mismo (dado que el incremento no remuneratorio operaba sobre todas las sumas permanentes que percibía el trabajado), los mismo deberán considerarse como base para el incremento no remuneratorio sin ningún tipo de tope.
·          Premios otorgados individual o colectivamente que resulten fijos y permanentes
·          La sumatoria resultante de los suplementos y/o (por ej., "A cuenta de futuros aumentos" o similar) de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta un tope de $ 900.
Conceptos excluidos de la base de cálculo

Quedan excluidas de la base de cálculo:
·          Las comisiones
·          El adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/1975),
·          Horas extras,
·          Premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes
·          Aumentos a cuenta de la presente negociación colectiva o concepto similar otorgados a partir del 21 de enero de 2010.
Forma de pago

El incremento no remunerativo de 27% se pagará de forma acumulativa, mensual y escalonada, según el siguiente cronograma:
·          A partir de mayo 2010: 15%
·          A partir de setiembre 2010: 7% acumulativo
·          A partir de diciembre 2010: 5% acumulativo
Cabe mencionar que, a diferencia de lo que sucedía en los acuerdos salariales de años anteriores, en esta oportunidad, el incremento se calcula de forma acumulativa, es decir, no sobre una base fija, sino sobre la base del resultado anterior, por lo que el incremento representa finalmente un importe equivalente al 29%.
Dado que el acuerdo de recomposición salarial se firmó el 16 de junio de 2010 y la vigencia del mismo es retroactiva a partir del mes devengado mayo 2010, las sumas no remuneratorias correspondientes a dicho mes se podrán abonar en un plazo de 15 días corridos contados a partir de la firma del presente acuerdo, por lo que, prácticamente se abonarán conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio 2010.
·          Jornada a tiempo parcial: Los trabajadores con jornada parcial percibirán todos los incrementos convenidos en forma proporcional a la jornada pactada.
·          Presentismo: Sobre los incrementos no remunerativos previstos en el presente acuerdo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40, CCT 130/1975
·          Régimen de absorción: El importe resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia, los incrementos que hubieren otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha de la firma del presente acuerdo (16 de junio de 2010), a cuenta de la presente negociación colectiva o concepto equivalente.
Tener en cuenta

En el recibo de sueldo: El texto del acuerdo establece que las sumas resultantes del total de los incrementos establecido en el mismo, se liquiden en concepto separado bajo la denominación "adicional no remunerativo acuerdo junio 2010".
Igualmente, consideramos aconsejable discriminar el incremento no remunerativo del 27% y la suma no remuneratoria de $ 75 bajo diferentes conceptos, con el fin de identificar cada uno de ellos.
Asimismo, y a los fines de simplificar la liquidación de haberes y su visualización en el correspondiente recibo, se establece que los adicionales no remunerativos vigentes que hayan sido pactados en los acuerdos anteriores (abril 2008, abril 2009, enero 2010) se podrán agrupar en un solo concepto, bajo la denominación "adicional no remunerativo acuerdos anteriores", hasta que se complete el proceso de incorporación a la remuneración del trabajador.
Institutos laborales. Nueva forma de cálculo
El nuevo acuerdo de recomposición salarial sigue forzando la utilización de conceptos no remunerativos, dado que las partes acordaron que todos los incrementos no remunerativos vigentes [acuerdo abril 2008, abril 2009 y enero 2010, homologados por las resoluciones (ST) 510/2008, 570/2009 y 143/2010], incluyendo los nuevos incrementos, sean tomados en cuenta para el pago de los siguientes institutos laborales:
·          Enfermedades inculpables (art. 208 y ss. LCT)
·          Licencia ordinaria (año 2010)
·          Sueldo anual complementario (SAC)
·          Horas extras
·          Vigencia: La forma de cálculo de los citados institutos se comenzará a realizar a partir del 1 de junio de 2010, con excepción a las horas extras, las cuales se comenzarán a calcular de esta forma para aquellas que se devenguen desde el mes julio de 2010.
Licencia por maternidad

Las trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el artículo 177 y cc. LCT, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
De esta manera, para estas trabajadoras, se anticipará la incorporación de las sumas no remunerativas a su remuneración.
Accidentes de trabajo

Los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (L. 24557, BO: 4/10/1995) y debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria, los emolumentos (prestación dineraria) correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a eses momento.
Tener en cuenta

Presentismo: Sobre las sumas que surgieren de los rubros indicados anteriormente se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 CCT 130/1975
Liquidación de haberes: Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del mencionado sistema por los rubros citados (enfermedad inculpable, vacaciones, etc.) se liquidarán como no remunerativas hasta tanto se vayan incorporando a la remuneración del trabajador.
En el recibo de sueldo: En todos los casos es recomendable que las sumas compensatorias no remunerativas se deberán detallar en el recibo de haberes en concepto separado.
SAC: con respecto al sueldo anual complementario (SAC), el acuerdo establece que, con el fin de compensar la falta de incidencia de las asignaciones no remunerativas para el cómputo del sueldo anual complementario, se utilizará el procedimiento determinado en los acuerdos anteriores, por lo que se abonará sobre las sumas no remunerativas el equivalente al SAC proporcional en los meses de junio y diciembre, mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
INCORPORACIÓN DE SUMAS NO REMUNERATIVAS A LA REMUNERACIÓN
Las sumas no remunerativas acordadas en el presente acuerdo (incremento acumulativo equivalente al 27% y los $ 75) se incorporarán a los básicos del convenio de la actividad a partir del mes de julio 2011, en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, quedando definitivamente incorporadas en el mes de noviembre 2011.
·         Mantenimiento del salario neto: la incorporación por el empleador de las sumas no remunerativas no deberán significar una merma en la remuneración neta del trabajador, por lo que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, aplicando el procedimiento denominado "grossing up".
·         Presentismo: Queda excluida de las mencionadas incorporaciones la incidencia no remunerativa del presentismo articulo 40 CCT 130/1975 que se venía abonando en compensación de tal adicional, por cuanto este último se deberá abonar sobre los conceptos incorporados al salario del trabajador.
Recordemos que en el acuerdo convencional celebrado el 21 de enero de 2010 [homologado por resolución (ST) 143/2010] se resolvió utilizar el mismo sistema compensatorio ("grossing up") al momento de incorporar las sumas no remunerativas establecidas por los acuerdos convencionales de abril 2008, abril 2009 y enero 2010 al básico de convenio, lo que comenzará a realizarse a partir del mes de julio 2010 en 12 cuotas mensuales y consecutivas(2).
Sin perjuicio del procedimiento de incorporación descripto, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, abonando adicionalmente el importe correspondiente a los aportes a cargo del trabajador.

APORTES Y CONTRIBUCIONES
Tanto las asignaciones no remunerativas correspondientes a abril 2008, abril 2009 y enero 2010, como las nuevas asignaciones no remunerativas pactadas en este nuevo acuerdo, devengarán los aportes y contribuciones sobre sus montos nominales de:
·          Obra Social de los Empleados de Comercio
·          Aportes del trabajador con destino al Sindicato de Comercio (SEC)
·          Aporte del trabajador con destino a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) (art. 100, CCT 130/1975)
·          Aporte por cuota sindical de aquellos afiliados a la entidad sindical y demás retenciones sindicales (art. 101, CCT 130/1975)
·          Contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP)
Aporte extraordinario a la obra social

Asimismo, se establece que todos los trabajadores de la actividad y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte extraordinario y de pago único de $ 50 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), la que será debitada por el empleador del monto a percibir por cada trabajador de las sumas no remunerativas acordadas en el presente acuerdo correspondientes al mes de junio 2010.
Dicho aporte será depositado a la orden de OSECAC y se ingresará a través del SICOSS en la pestaña "Obra Social y LRT" dentro de la celda "Aporte adicional de OS", de acuerdo a lo informado por la OSECAC en su página web (www.osecac.org).
Dicho aporte tiene como objeto garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y en razón de la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial.
Contribución INACAP

Como mencionamos, para determinar la base de cálculo para obtener el importe correspondiente a la contribución al INACAP por cada trabajador, a partir del devengado mayo 2010 se deberán considerar todas las sumas no remunerativas acordadas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la contribución del INACAP es equivalente al 0,5% del sueldo básico de convenio de la categoría convencional "Maestranza A" inicial, según lo establecido por el acuerdo de partes homologado por resolución (ST) 600/2008, el importe final de la contribución por trabajador es el siguiente(3):

Base de cálculo
% aporte INACAP
Cuota INACAP
Maestranza A inicial
$ 1.293,65
0,5 %
$ 6,47
Asignaciones no remunerativas abril 2008
$ 358,73(4)
0,5 %
$ 1,79
Asignación no remunerativa abril 2009
$ 300,00
0,5 %
$ 1,50
Asignación no remunerativa Enero 2010
$ 100
0,5 %
$ 0,50
Asignación no remunerativa Junio 2010
$ 75
0,5 %
$ 0,37
Asignación no remunerativa Junio 2010
$ 319,11
0,5 %
$ 1,60
Total Cuota INACAP (por trabajador)
$ 12,23
APLICACIÓN PRÁCTICA

A continuación realizaremos la liquidación de haberes del mes de mayo 2010, en el cual se incorporan las nuevas asignaciones no remunerativas.
Datos de la empresa

* Razón social: Bazar "La Querencia".
* Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2, inciso b).
Datos del trabajador

* Trabajador: Julián Ernecochea.
* Categoría: administrativo A.
* Fecha de ingreso: 3/12/2007.
* Antigüedad: 2 años.
* Remuneración básica convencional: $ 1.319,56 (vigente desde el 1/6/2008) más antigüedad según nuevo incremento a partir de mayo y diciembre 2010
* A cuenta de futuros aumentos: $ 1.000 (otorgado al momento del ingreso)
* Sumas no remunerativas(5)
- 20% Abril 2008 
- Abril 2008: $ 100
- Abril 2009: $ 300
- Enero 2010: $ 100
- Junio 2010: $ 75
- Junio 2010: 15% (1º incremento escalonado y acumulativo)
LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2010

Empleador:
Bazar "La Querencia"
Nº CUIT:
30-11221122-6
Período de pago
Liquidación
Domicilio:
Puan 1250, CABA
May-10
Mensual
Legajo
Apellido y nombre
Sueldo conformado
Categoría
41
Ernecochea, Julián
1.319,56
Adm. "A"
Fecha Dep.
Período Dep.
Banco
Fecha Ing.
CUIL
Sector
12-May
Abr-10
HSBC
03/12/2007
20-22222222-4
Adm.
Código
Concepto
Cantidad
Remuneración
No
Descuento
Remunerativo

Sueldo básico mensual
30
1319,56



Antigüedad(6)
2
19,79



A cuenta de futuros aumentos

1000,00



Plus feriado pago(7)
3
46,79



Presentismo art. 40
8,33%
198,77



Jubilación
11,00%


284,34

Ley 19032 INSSJP
3,00%


77,55

Obra Social
3,00%


77,55

FAECyS
0,50%


12,92

SEC
2,00%


51,70

Acuerdo abril 2008 - 20%-


463,91


Asignación acuerdo enero 2008


100,00


Acuerdo colectivo abril 2009


300,00


Acuerdo colectivo enero 2010


100,00


Asignación acuerdo junio 2010


75,00


Acuerdo Junio 2010 - 15%-


491,74


Presentismo art. 40


127,50


Obra Social
3,00%


49,74

FAECyS
0,50%


8,29

SEC
2,00%


33,16
Lugar de pago: Buenos Aires
Totales
Fecha: 1/6/2010
2584,91
1658,16
595,26
Son pesos Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 81/100
Neto a cobrar
3647,81
Recibo Leyes 17250, 20744 y 21297
Antigüedad: 2 años
Obra social: OSECAC
Base de cálculo incremento acuerdo junio 2010

Conceptos
Importe
$
·     Básico de convenio
1319,56
·     Antigüedad
19,79
·     Acuerdo abril 2008 -20%-
463,91
·     Acuerdo Abril 2008
100,00
·     Acuerdo abril 2009
300,00
·     Acuerdo enero 2010
100,00
·     Acuerdo junio 2010
75,00
·     A cuenta de futuros aumentos (con tope)
900,00
Total incremento mayo 2010 (15%)
491,74
Conceptos en el recibo de sueldo

A los fines prácticos, en la presente ejercitación se discriminó cada uno de los incrementos de carácter no remuneratorios vigentes a la fecha. Recordamos que los incrementos anteriores podrán agruparse en bajo un solo concepto ("adicional no remunerativo acuerdos anteriores"), como así también se podrá agrupar bajo un mismo concepto los nuevos incrementos no remuneratorios provenientes del acuerdo salarial de junio 2010 ("adicional no remunerativo acuerdo junio 2010").

Antigüedad. Incremento a partir de mayo y diciembre 2010

Mediante el acuerdo salarial celebrado el 21 de enero de 2010 y homologado por resolución (ST) 143/2010 se estableció incrementar el adicional por antigüedad en un valor equivalente al 100 %.
En tal sentido, dicho incremento se hará efectivo en dos tramos, un 50% a partir del mes de mayo 2010 y el restante 50% no acumulativo a partir del mes de diciembre 2010. Dado que el adicional por antigüedad era del 0,5% no acumulativo por cada año de trabajo calculado sobre la remuneración inicial de categoría, conforme lo establecido por el acuerdo salarial celebrado el 8 de abril de 2008 y homologado por resolución (ST) 510/2008, el nuevo adicional por antigüedad quedará conformado de la siguiente manera:
·          0,75% a partir de mayo 2010, por año de trabajo, calculado sobre la remuneración inicial de categoría; y
·          1% a partir de diciembre 2010, por año de trabajo, calculado sobre la remuneración inicial de categoría.

El incremento del adicional por antigüedad, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales que por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, se estuviesen abonando a la fecha.
Tener en cuenta

Sumas no remunerativas incorporadas a la remuneración anticipadamente: Las sumas no remunerativas correspondientes a los acuerdos de la actividad que se hayan incorporado a la remuneración del trabajador de forma anticipada también deberán considerarse como base para el incremento no remuneratorio sin ningún tipo de tope.

Remanente remunerativo del acuerdo año 2007/2008: En caso de que del pasaje de las sumas no remunerativas al sueldo básico en abril 2008, correspondientes al pasaje de sumas no remuneratorias originarias del acuerdo abril 2007, haya generado un remanente remuneratorio no incluido en el mismo (dado que el incremento no remuneratorio operaba sobre todas las sumas permanentes que percibía el trabajado), los mismo deberán considerarse como base para el incremento no remuneratorio sin ningún tipo de tope.
ASPECTOS A DESTACAR EN LIQUIDACIONES DE LOS MESES SIGUIENTES
Liquidación mes Junio 2010

La liquidación del mes de junio 2010 será similar a la del mes anterior, con las siguientes particularidades que ya mencionamos anteriormente y recordamos:
·          Base de cálculo para institutos laborales: A partir del mes de junio 2010, todas las sumas no remunerativas se deberán utilizar como base de cálculo para el pago de enfermedades inculpables (art. 208, LCT), licencia ordinaria (correspondientes al año 2010), accidentes laborales y aguinaldo.
·         Aporte extraordinario a la OSECAC: Todos los trabajadores de la actividad y beneficiados con este nuevo acuerdo realizarán un aporte extraordinario de $ 50.
·          Compensación SAC junio 2010(8): en este mes se deberá abonar la compensación del 50% de lo abonado como asignaciones no remunerativas correspondientes al acuerdo salarial de abril 2008, abril 2009 y enero 2010 y la parte proporcional de las asignaciones no remunerativas del acuerdo salarial de junio 2010.
Cálculo
Presentismo
Subtotal
50% Acuerdo abril 2008 - 20%-
231,96
19,32
251,28
50% Asignación acuerdo enero 2008
50,00
4,17
54,17
50% Acuerdo colectivo abril 2009
150,00
12,50
162,50
50% Acuerdo colectivo enero 2010
50,00
4,17
54,17
16,67% Asignación acuerdo junio 2010 ($ 75)
12,50
1,04
13,54
16,67% Asignación acuerdo junio 2010 (15%)
81,97
6,83
88,80
Total SAC compensatorio Junio 2010
624,45

Observación sobre incremento del acuerdo de junio 2010 en el SAC: La Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) sostiene, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 en su parte pertinente de este último acuerdo ??, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario ? como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores ? en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas  mantengan tal carácter.? que el pago de las sumas no remunerativas correspondientes al mes de junio 2010 se abona en forma proporcional, es decir, por los 2 meses en los cuales estuvo vigente (16,67%). Sin embargo, la entidad sindical de la actividad interpreta que debe aplicarse el 50 % sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010, dado que el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores.


Liquidación mes Julio y Agosto 2010

La liquidación de los meses de julio y agosto 2010 presentan las siguientes particularidades:
·          Base de cálculo para institutos laborales: A partir del mes de julio 2010, todas las sumas no remunerativas se deberán utilizar como base de cálculo para el pago de las horas suplementarias que se devenguen.
·          Incorporación a la remuneración del trabajador: A partir del mes de julio 2010, se comenzará a incorporar a la remuneración del trabajador las sumas no remuneratorias correspondientes a los acuerdos salariales de abril 2008, abril 2009 y enero 2010, en 12 cuotas mensuales y consecutivas, aplicando el sistema de "grossing up" para compensar los descuentos que se realizan en conceptos de aportes, acorde a lo establecido en el acuerdo salarial del 21 de enero de 2010, homologado por la resolución (ST) 143/2010.
Liquidación mes Setiembre, Octubre y Noviembre 2010

A partir de la liquidación de setiembre 2010 se incrementará la asignación no remunerativa otorgada a partir de mayo 2010 en un importe equivalente al 7% de forma acumulativa.
Liquidación mes Diciembre 2010

Finalmente, a partir de la liquidación del mes de diciembre 2010, se completa el incremento pactado en este acuerdo salarial. Por consiguiente, sin incrementará la asignación no remunerativa otorgada a partir del mes de setiembre 2010 en un 5% de forma acumulativa.
Asimismo, al igual que en el mes de junio 2010, se deberá abonar una suma no remunerativa en equivalente al 50% de las sumas no remunerativas que se encuentran vigentes en dicho momento en compensación del SAC.
·          Antigüedad: En el mes de diciembre 2010, se incrementa el 50% restante del adicional por antigüedad, ascendiendo a un importe equivalente al 1% por año de trabajo, calculado sobre la remuneración inicial de categoría.
OTROS PARTICULARIDADES A DESTACAR
Call center

De acuerdo a las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de "call center" para terceros y conforme las previsiones del artículo 198 LCT, las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para estas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta 6 días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales.
En consecuencia, el trabajo que exceda dichos topes horarios deberá ser considerado trabajo extraordinario y abonarse con el recargo respectivo.
Facilidades de pago ante OSECAC, entidades sindicales y fondo de retiro complementario ("La Estrella")

Cabe mencionar que, más allá de que no se encuentran ligados con la liquidación de sueldos propiamente dicha, en el acuerdo de recomposición salarial se establece el compromiso de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) de gestionar a requerimiento de las cámaras firmantes el otorgamiento de facilidades de pago ante OSECAC para el cumplimiento de aportes y contribuciones y ante las entidades de primer grado adheridas a FAECyS el otorgamiento de financiaciones por deudas de capital e intereses en concepto de cuotas sindicales.
[1:] La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicio (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC)
[2:] Ver aplicación del "grossing up" en "Empleados de Comercio. Acuerdo salarial enero/2010. Consideraciones a tener en cuenta", Pablo A. Figueredo, Liquidación de Sueldos Practica Nº 45, ERREPAR
[3:] Fuente: INCACAP (www.institutocap.org.ar)
[4:] El importe surge de la suma del incremento no remunerativo del 20% sobre el salario básico de maestranza "A" y el otorgamiento de los $ 100 no remunerativos convenidos en el acuerdo de recomposición salarial del mes de abril 2008, homologado por R. (ST) 510/2008
[5:] Recordemos que sobre el incremento no remunerativo se calculará el equivalente al presentismo del art. 40 del CCT 130/1975 y estará sujeto a los aportes y contribuciones a la obra social y al aporte a FAECyS y al SEC
[6:] Mediante el acuerdo de recomposición salarial de fecha 21 de enero de 2010 y homologado por resolución (ST) 143/2010 se estableció incrementar el adicional por antigüedad en un valor equivalente al 100 %, haciéndose efectiva en dos tramos: un 50% a partir del mes de mayo 2010 y el restante 50% no acumulativo a partir del mes de diciembre 2010.
[7:] 1, 24 y 25 de mayo
[8:] Recordemos que la compensación accesoria no remunerativa estará sujeta a los aportes y contribuciones a la obra social y al aporte a FAECyS y al SEC